Categorías de Manejo de Áreas Protegidas
en la República Dominicana
Las siguientes categorías de protección y manejo para la República Dominicana son las reconocidas por la Ley 202-04 en sus artículos 13 y 14. En términos generales, estas categorías siguen, con algunas modificaciones, los lineamientos establecidos por la UICN.
Categoría I: Área de Protección Estricta
Su objetivo de manejo es proteger recursos y procesos naturales ecológicamente singulares del medio ambiente natural.
Dentro de esta categoría, hay dos tipos, no definidos por la Ley:
Categoría II: Parque Nacional
Sus objetivos de manejo son: proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas de gran relevancia ecológica o belleza escénica, con cobertura boscosa o sin ella, o con vida submarina, para provecho de las presentes y futuras generaciones, evitar explotaciones y ocupaciones intensivas que alteren sus ecosistemas, proveer la base para crear las oportunidades de esparcimiento espiritual, de actividades científicas, educativas, recreacionales y turísticas.
También hay dos tipos dentro de esta categoría, diferenciándose por el medio:
Categoría III: Monumento Natural, que en el artículo 14 es llamada Área de Protección Especial.
Sus objetivos de manejo son preservar y proteger elementos naturales específicos de importancia por sus componentes bióticos, estéticos y culturales, por su función como hábitats para la reproducción de especies, y por el potencial de los beneficios económicos que puedan derivarse de las actividades turísticas en estas áreas.
También hay dos tipos, sin definición:
Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies
(No hay descripción de esta categoría en el artículo 14)
El artículo 13 reconoce un tipo, sin definición:
Categoría V: Reserva Natural, que en el artículo 14 es llamada Categoría IV.
Los objetivos de manejo de las áreas pertenecientes a esta categoría son: garantizar condiciones naturales para proteger especies, grupos de especies, comunidades bióticas o características físicas que requieren manipulación artificial para su perpetuación. Con las mismas se garantizan, además de los indicados, los beneficios económicos derivados de actividades ecoturísticas y aprovechamiento sostenibles de sus recursos, como la generación de agua, la producción de madera y el ecoturismo.
Dentro de esta categoría, se incluye tres tipos, tampoco definidos por la Ley:
Categoría VI: Paisaje Protegido, que en el artículo 14 es llamada Categoría V.
Los objetivos de manejo de esta categoría incluyen: mantener paisajes característicos de una interacción armónica entre el hombre y la tierra, conservación del patrimonio natural y cultural y de las condiciones del paisaje original, así como proporcionar beneficios económicos derivados de actividades y usos tradicionales sostenibles y del ecoturismo.
Dentro de esta categoría, se incluye tres tipos, no definidos en la Ley:
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