Eco-Hispaniola

Presentamos las observaciones y sugerencias que las comisiones ambientales de la Academia de Ciencias de la República Dominicana y de la Universidad Autónoma de Santo Domingo hicieron al Proyecto de Ley Sectorial de Áreas Protegidas. Para facilidad en su lectura, se presenta en cuatro partes; en caso de que le interese completo, pulse aquí


OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS
A LA PROPUESTA DE LEY SOBRE

ÁREAS PROTEGIDAS

Dirigidas a:

Congreso Nacional
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Procuraduría para el Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Santo Domingo, República Dominicana
Septiembre 2002

Primera Parte (de 4)

I. LA LEY SECTORIAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Dos días después de asumir la primera magistratura del Estado dominicano, específicamente el 18 de agosto del año 2000, el señor presidente de la República, Ing. Hipólito Mejía, promulgó la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, número 64-00, entre sus primeros actos de gobierno, para darle una clara señal al país de que, en la medida que se vaya construyendo el presente con la puesta en marcha de las nuevas políticas económicas y sociales, también se asumió un compromiso serio con el futuro de la sociedad dominicana, al crear las bases legales que sean capaces de garantizar la conservación de la base de recursos naturales, en la cual se sustenta el porvenir de la nación.

El primer producto de la Ley 64-00, fue la creación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre la cual recae la responsabilidad primaria de crear los mecanismos para hacer operativa y viabilizar su aplicabilidad en la práctica. Uno de los mandatos de esta ley marco es la creación de las leyes sectoriales y la primera que ordenó su elaboración a fin de que fuese sometida a las cámaras legislativas, es el proyecto de Ley sobre Áreas Protegidas y Biodiversidad, tarea para la cual se le asignó 90 días (3 meses).

Aunque fue preciso esperar dos años, ya se ha cumplido con ese mandato de la Ley Ambiental, mediante el sometimiento a las cámaras legislativas, vía Poder Ejecutivo, del Proyecto de Ley Sobre Áreas Protegidas. El componente sobre biodiversidad parece ser que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha estimado pertinente presentarlo en un proyecto de ley aparte.

Este proyecto de ley introduce cambios y modifica significativamente la composición actual del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, fraccionando algunas, reduciendo el tamaño de otras, cambiando las categorías de manejo y optando, dejando ecosistemas y áreas valiosísimas sin protección, sin que para ello se presenten las razones o los estudios que así lo recomienden.

El presente documento preparado por los especialistas de la Academia de Ciencias de la República Dominicana y de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, tiene el propósito de presentar la magnitud de los cambios propuestos al sistema actual con este proyecto de ley que se acaba de enviar al Congreso Nacional. No se trata de una oposición al Proyecto de Ley, sino de identificar los errores, lagunas, imprecisiones, omisiones y cambios indebidos, sugiriendo cómo enmendar el error o corregir lo que se estime pertinente y solicitando realizar estas enmiendas en discusión abierta.

Nos mueve el hecho de que se trata del patrimonio natural común de todos los dominicanos, el cual le corresponde a la sociedad dominicana velar por su correcta administración, a fin de que sus beneficios alcancen para las presentes y las futuras generaciones. Si bien es cierto que es al Estado Dominicano, vía sus organismos especializados, a quien le corresponde la responsabilidad primaria para organizar y dirigir el sistema de áreas protegidas, es la sociedad la que va a heredar lo bueno o lo malo que resulte de tal gestión y por lo tanto, a ella le corresponde participar activamente, presentando propuestas o sugerencias para que las cosas puedan salir mejor.

En tal sentido, este documento eminentemente técnico, es el aporte que hacen las comisiones ambientales de la Academia de Ciencias y de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

II.- OBSERVACIONES PRIMARIAS

2.1.- PARQUE NACIONAL MONTE CRISTY

La superficie de este parque nacional hasta este momento (Ley Ambiental No. 64-00), es de 1,309 kilómetros cuadrados, de los cuales 200 km2 corresponden al sistema costero del ámbito terrestre dominado por manglares, lagunas, humedales, salados, caños, puntas y playas; los restantes 1,109 corresponden a la parte del sistema costero del ámbito marino, el cual está dominado por ensenadas, bahías, acantilados, cayos, bancos, praderas de fanerógamas marinas y arrecifes.

Observaciones específicas sobre errores cometidos en la preparación de la propuesta de ley:

  1. Fraccionamiento de la unidad de conservación
  2. Varias categorías de manejo para una misma área

    En el proyecto de ley de áreas protegidas el PARQUE NACIONAL MONTE CRISTY pierde su nombre y su superficie marina es restringida (aspecto de menor importancia). El caso preocupante de la propuesta reside en que este parque nacional está siendo fraccionado en siete (7) unidades y cinco (5) categorías de manejo distintas (Un santuario de mamíferos marinos, dos parques nacionales, un parque nacional submarino, dos refugios de vida silvestre y una reserva natural). Veamos:

    • Santuario de mamíferos marinos de Estero Hondo (22 km2)
    • Parque nacional El Morro (19.3 km2)
    • Parque nacional Manglares de Estero Balsa (81 km2)
    • Parque nacional submarino de Monte Cristy (180 km2)
    • Refugio de vida silvestre Cayos Siete Hermanos (114 km2)
    • Refugio de vida silvestre Laguna Saladillo (5.19 km2)
    • Reserva forestal Punta Buen Hombre (¿?)

  3. Reducción de tamaño

    De esta manera, lo que era una unidad de conservación ha sido reducida de 1,309 km2 a 421.5 km2, para una supresión (pérdida efectiva) de 887 km2 (un 68%). Pero aún más, estos 421.5 km2, aparecen fraccionados en siete mosaicos a los cuales se le asignan cinco categorías distintas.

  4. Inobservancia normas UICN [1]

    Amén de que a este parque nacional se le está quitando más de dos terceras partes (2/3) de su tamaño actual, la casi tercera parque que se protege ha sido fraccionada en siete unidades, lo cual dificulta grandemente una gestión integrada (norma elemental de la Unión Mundial para la Naturaleza - UICN).

    Por otro lado, se le asignan cinco categorías de manejo distintas a los siete segmentos resultantes de esta área protegida, otra inobservancia a las normas de UICN y a las reglas eco-geográficas más elementales que recomiendan "reunir en una sola isla (unidad de conservación) todas las áreas protegidas próximas que permitan establecer un vínculo (continuo ecológico) que las una o las integre".

    De ser así, sería preciso emplear siete profesionales agrupados, al menos, en cinco especialidades.

  5. Valores que se pierden

    Pero lo que realmente preocupa no es únicamente la reducción, el fraccionamiento o la asignación de múltiples categorías, ni siquiera es un pecado violar las normas de la UICN; lo que sí es grave es dejar sin protección ambientes, ecosistemas, hábitats e incluso, especies sumamente valiosas y que son las que justifican la creación de este parque nacional.

    Para solamente mencionar algunos elementos primarios que se están dejando sin protección (parcial o totalmente), presentamos la siguiente relación:

    1. El sistema arrecifal más grande de la República Dominicana que va desde Cayo Arenas hasta Punta Débora.
    2. Gran parte del banco de Monte Cristy.
    3. Praderas de fanerógamas marinas.
    4. Hábitats y espacios de reproducción de las cuatro especies de tortugas martinas que viven en las costas dominicanas (Dermochelys coriacea, Eretmochelys imbricata, Chelonia mydas y Caretta caretta) en todo el Banco de Monte Cristy, en las playas y costas arenosas de la duna que va desde la desembocadura del río Yaque del Norte hasta la playa Juan de Bolaños, Gran Mangle, Buen Hombre, y Punta Rusia.
    5. Hábitat y espacio de reproducción del manatí (Trichechus manatus manatus) en todo el continuo costero que va desde Estero Balsa hasta la desembocadura del río Bajabonico. En este trayecto se mueve la población de manatí más importante y más grande que le queda a la República Dominicana. Desde los tiempos de la colonia se conoce esta zona como hábitat natural de esta especie de mamíferos marinos y ahora más recientemente que la desembocadura del río Bajabonico es uno de los pocos puntos donde le llega el agua fresca indispensable para los neonatos (manatíes recién nacidos).
    6. Caños Las Mujeres y Quebró donde vienen flamencos, patos, reicongos, tiguas, coro-coro y otras especies de aves migratorias de Norte y Suramérica. En el caño Las Mujeres la ornitóloga Annabelle Stockton de Dod reportó en 1984 algunas aves migratorias suramericanas que no se veían desde 1930 en el país.
    7. Desembocadura del río Yaque del Norte, uno de los puntos de las costas dominicanas que más agua dulce recibe y con una fauna propia y muy especializada.
    8. Extensos humedales al sur, al oeste y al norte de la Laguna Saladillo y el río Masacre, únicos ambientes de la República Dominicana donde se reportó (a mediados de la década de los años 90 del siglo pasado), la presencia del Cocodrilo Americano (Crocodylus acutus), en aguas dulces.
    9. Bosque de baitoa (Phyllostylon rhamnoides) ubicado al norte de la Laguna Saladillo, una pequeña reserva forestal que debería manejarse como un banco genético natural (banco semillero o de germoplasma) de una especie forestal maderable que fue muy común en la época precolombina pero que ya se encuentra en franco proceso de desaparición.

  6. Uso incorrecto de las categorías de Manejo

    En toda la propuesta de ley se dan varios casos, pero vamos a circunscribirnos a la propuesta de la creación del "Santuario de Mamíferos Marinos de Estero Hondo". En primer lugar la categoría específica de "santuario" se enmarca dentro de la categoría genérica de la UICN número IV: "Área de manejo hábitat/especie" y no conocemos ningún caso de que se haya empleado como categoría I (como se propone en este proyecto de ley), que es la más estricta y no acepta como compatible ninguna actividad humana que no sea el estudio, la investigación y a lo sumo la educación.

    En el caso de Estero Hondo, se trata de un área utilizada por pescadores y para actividades turísticas, las cuales son perfectamente compatibles con la categoría IV, pero nunca con la I.

  7. ¿Es un área marina o terrestre?

    Por otro lado, la propuesta señala que se trata de un santuario de mamíferos marinos, lo cual indica que se trata de proteger especies del ámbito marino, como es el caso del manatí y hasta ahí está correcto; lo que resulta poco comprensible es que el área protegida sea tan pequeña, a penas 22 km2, que por tratarse de un área protegida en el mar, es una superficie insignificante.

    Pero si toda el área protegida abarcara ambientes marinos, hasta podría aceptarse, pero sucede que lo que menos abarca su superficie, es precisamente el mar, el cual no representa ni siquiera una tercera parte (7 u 8 kilómetros cuadrados), pues lo que ocupa el mayor espacio son los manglares y caños, que aunque son ambientes utilizados por el manatí, son casos especiales cuando necesita protegerse, reproducirse o alimentar sus neonatos, pero el mayor tiempo de su ciclo biológico (su verdadero hábitat natural), lo pasa en las praderas de thalassias, halodule y syringodium, entre otras fanerógamas marinas donde encuentra su sustento.

    Estas condiciones se encuentran precisamente fuera del espacio propuesto para que sea el santuario de mamíferos marinos, es decir, los pastizales marinos (se trata de un rumiante), se encuentran precisamente entre Estero Hondo y el Banco de Monte Cristy, formando un continuo ecológico que, por simple lógica, no se puede fragmentar.

  8. La fragmentación de hábitat lesiona la biodiversidad

    La fragmentación de hábitat, desde el punto de vista del manejo y la planificación estratégica de las áreas protegidas, es un "pecado ecológico", porque lo que garantiza la conservación de una especie, es precisamente su conservación in situ, vale decir, donde vive, se reproduce y establece sus dominios territoriales.

    En todo caso, la propuesta podría aceptarse como un área protegida, pero no con la categoría de Santuario Marino y mucho menos asignándosele la categoría I de UICN (Área de Protección Estricta).

SUGERENCIAS

  • Aunque se le quite al Parque Nacional Monte Cristy la zona que ha sido invadida irregularmente al pie del Morro (principal reclamo o punto de conflicto con un sector de la sociedad montecristeña), es necesario que a esta área protegida se le devuelva su integridad, evitando la fragmentación en 7 unidades y 5 categorías de manejo. Aunque no es lo más correcto (porque errores técnicos no subsanan el daño creado por intereses particulares), con esta medida se buscaría un consenso y un punto de avenencia con la mayor comunidad que existe en torno al parque (Monte Cristy) y que será la beneficiaria directa de su manejo y conservación.

  • También resulta pertinente que se le sustraiga al Parque nacional Monte Cristy la zona de la Laguna de Saladillo, sus humedales asociados, bosque de galería y manglares del río Masacre y el bosque primario de baitoa ubicado en el entorno de la laguna, para crear un área protegida independiente, que bien podría ser un refugio de vida silvestre, pero ampliando su actual superficie de 5 kilómetros cuadrados (que a duras penas cubre el cuerpo físico de la laguna), para que pueda resguardar los ambientes acabados de señalar, así como la rica biodiversidad que la misma posee. Esta medida resulta indispensable en vista de la separación real del parque con el área de la laguna que hace el corredor económico - comercial actual (y potencialmente magnificable) que se da entre Pepillo Salcedo y Copey (y de aquí con el resto del país), debido a la reconstrucción y conversión en megapuerto de la terminal actual de Manzanillo.

  • Si se aceptan estas dos sugerencias, automáticamente se le devuelve la protección a todos los recursos, ambientes y valores que quedaría desprotegidos con el proyecto de ley de áreas protegidas que acaba de ser introducido al Congreso Nacional vía Poder Ejecutivo. No hacerlo implica hacer un daño incalculable al patrimonio natural de todos los dominicanos y a la herencia que le debemos dejar a nuestros hijos y a las generaciones venideras (objetivo primario de la filosofía de la conservación y del desarrollo sostenible).

Segunda Parte >>


[1] UICN: UNIÓN MUNDIAL PARA LA NATURALEZA (Organismo internacional especializado que vela por la conservación de los ecosistemas más valiosos del planeta y que ha establecido las normas más adecuadas para el manejo de las áreas protegidas)

Regresar

Hogar Situación Áreas Protegidas naturalista postal Turismo y Ambiente
Legales Estudios Artículos Bibliografía Vínculos