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OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS
A LA PROPUESTA DE LEY SOBRE
ÁREAS PROTEGIDAS
Dirigidas a:
Congreso Nacional
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Procuraduría para el Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Santo Domingo, República Dominicana
Septiembre 2002
Tercera Parte (de 4)
II.- OBSERVACIONES PRIMARIAS
2.5.- PARQUE NACIONAL DEL ESTE
El parque nacional del Este, ubicado en el Procurrente de Higüey más una amplia zona de litoral y marina que incluye al Paso de Catuano, la Isla Saona y a la Isla Catalinita, así como el sistema de cavernamientos más impresionante de la región este del país, algunas de cuyas cuevas sirvieron de de refugio a los pueblos que más se destacaron en la lucha contra los invasores durante la colonización.
Sin lugar a dudas, este parque nacional es uno de los que tiene mayor visitación del país, compitiendo con famosas áreas protegidas del mundo, como la Islas Galápagos del Ecuador, La Gran Sabana de Venezuela o la Tijuca de Brasil. Si esta área es tan importante desde el punto de vista económico (ella sola podría sostener los gastos de protección de todas las áreas protegidas de la región este del país).
En la propuesta de ley de áreas protegidas enviadas al Congreso Nacional se consigna que el Parque Nacional del Este tiene una superficie de 139.5 kilómetros cuadrados, un poquito más grande que la isla Saona que tiene 106 km2. Vamos a suponer que se trata de un error, porque al analizarse la delimitación, se puede apreciar con entera claridad que sus límites están muy bien definidos, incluyendo el área marina, pudiendo apreciarse además que sus linderos marinos se corresponden con las normas internacionalmente aceptadas para estos fines.
SUGERENCIA
A lo mejor se trata de una superficie de 1,395 kilómetros cuadrados (lo cual resulta razonable si se suman los 420 km2 de tierra firme con los 880 km2 que tiene aproximadamente el área marina). De toda forma es preciso que antes de que la propuesta sea convertida definitivamente en ley, este error se corrija.
2.6.- PARQUE NACIONAL JARAGUA
Este parque nacional creado en 1983, tiene por finalidad proteger la inmensa gama de recursos naturales que atesora el Procurrente de Pedernales, incluyendo a las islas Beata, Alto Velo y los cayitos Piedra Negra y Los Frailes. Tiene una superficie de 1,374 kilómetros cuadrados, de los cuales, solamente 560 corresponden a tierra firme. Es decir, es un parque mayormente marino.
A pesar de encontrarse en una de las zonas más áridas de la geografía dominicana, la riqueza en ambientes y recursos naturales es realmente impresionante. Es muy difícil encontrar un paisaje natural más grandilocuente que la Bahía de Las Águilas, ni un refugio de aves marinas más hermoso que Alto Velo, donde parece que se reúnen todas las gaviotas "monje" que visitan anualmente la región del Caribe. Los flamencos reinan en las lagunas Manuel Matos, La Rabiza, Salados de Bucán de Base y la Laguna de Oviedo.
Las iguanas han "alquilado" todo el territorio de la Beata y solamente permiten la presencia de ciertos anfibios y reptiles que al igual que ellas, vieron nacer la isla, el monte espinoso, las cactáceas, los guanitos, los salados, las dunas, las playas, las lagunas, las islas, los cayos, los arrecifes, las aves migratorias, los cenotes, los cabos y puntas, los miradores naturales, los manglares rojos y blancos, los farallones, las terrazas marinas y los cerros que se organizan de manera tan singular que es imposible que pasen desapercibidos ante los ojos de los visitantes, son parte de las riquezas paisajísticas que muestra como contenido, una de las áreas más escondidas del territorio nacional.
Este parque está correctamente limitado. Ahora bien, no se sabe por cuales razones en la propuesta de ley de áreas protegidas enviada a las cámaras legislativas se le agrega al Parque Nacional Jaragua todo el espacio donde la Alcoa y la Ideal Dominicana han estado explotando rocas calizas durante medio siglo, creando enormes cráteres y paisajes lunares, que desmeritan y echan por el suelo los criterios de protección, seguidos al realizar esta nueva delimitación.
En esas condiciones se limita la posibilidad de aportar espacio infraestructural al potencial turístico que posee Pedernales. Esta área está formando parte de la propuesta que elevaron al Poder Ejecutivo la Academia de Ciencias de la República Dominicana y la Universidad Autónoma de Santo Domingo, para que se cree la "Ciudad Turística de Bahía de Las Águilas" en la parte occidental del Parque Nacional Jaragua, aprovechando las áreas explotadas por la minería y buscando un punto equidistante entre la playa de Bahía de Las Águilas y la playa igualmente hermosa y grande de Bahía Honda.
SUGERENCIA
En la propuesta de ley de áreas protegidas que deberá ser conocida por las cámaras legislativas, debe corregirse lo antes posible lo que consideramos un error, al ampliar sus límites innecesariamente de 1400 km2 a 1,650 km2, donde la mayor parte de la superficie que se le agrega, no califica para ser un área protegida, mucho menos con la categoría II (parque nacional) de la UICN.
2.7.- PARQUE NACIONAL MANGLARES DEL BAJO YUNA
Esta área natural valiosísima, no le ajusta ni puede cumplir a cabalidad con las funciones de la categoría II (parque nacional) de la UICN. Tiene recursos paisajísticos de sobra y hasta brinda oportunidades para la práctica del ecoturismo, pero sus ambientes son tan frágiles que sería un despropósito que se abriera completamente al público para su visitación y uso recreativo intensivo.
Se trata de la zona de humedales más grande y más representativa del país y posiblemente de las Antillas, la cual se forma en el Bajo Yuna, en la parte que corresponde al fondo de la Bahía de Samaná y al caño de Gran Estero que muere o se conecta con la Bahía Escocesa. Hasta este momento se protege con la categoría I (área de protección estricta) de la UICN, para lo cual se ha utilizado la categoría específica de "Reserva Biológica", con una superficie de 285 kilómetros cuadrados.
La propuesta de ley sometida al Congreso Nacional la reduce a 110 kilómetros cuadrados y se circunscribe prácticamente a la zona de manglares, dejando fuera los inmensos humedales, sistemas de lagunas, caños y ríos que llegan o mueren en el área.
SUGERENCIA
Esta área protegida debe ser cuidadosamente delimitada e incluirle lo más que se pueda la zona de humedales porque, aunque todavía no ha sido sometida a la consideración de la convención Ramsar, esta es la próxima área que tendrá que ser reconocida como "Humedal de importancia mundial". Se sugiere que se considere la delimitación actual y se excluya cualquier punto que haya sido tan alterado que pierda la condición de humedal o haya alcanzado niveles de degradación que ya no pueda desempeñarse como tal.
2.8.- PARQUE NACIONAL SUBMARINO DE PUNTA CANA
Este es un verdadero aporte de la propuesta de ley áreas protegidas enviada vía el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, sin embargo, la misma no incluye los arrecifes coralinos (la segunda más grande que tiene la República Dominicana), que se extienden desde Cabo Engaño hasta adentrarse en el Canal de la Mona.
SUGERENCIA
Se sugiere que sea considerada la posibilidad de incluir esta extraordinaria superficie de arrecifes coralinos en la nueva propuesta de ley y que se consulte a la Marina de Guerra y al Instituto Cartográfico Militar para la delimitación definitiva, no sea cosa que se toque o rebase las fronteras marítimas con Puerto Rico.
2.9.- MONUMENTOS NATURALES
Los monumentos naturales son áreas con recursos descollantes o con características naturales específicas que se protegen para la contemplación, la educación y la recreación, es decir, se trata de espacios que se manejan
principalmente para la conservación de características naturales específicas. Corresponden a la categoría III de la UICN.
Las Dunas y la Bahía de Las Calderas de Baní poseen características extraordinarias y únicas en el ámbito nacional y caribeño, además del patrimonio histórico y cultural que ha sido reconocido desde los tiempos de la colonización europea. Posee igualmente una biodiversidad ultraespecializada en elementos florísticos y faunísticos propios de la zona. Este monumento natural tiene 55 kilómetros cuadrados de superficie, sin embargo en la propuesta de ley de áreas protegidas enviada al Congreso Nacional, su superficie se reduce a tan solo 20 km2, dejando completamente fuera la Bahía de Las Calderas, lo cual constituye un error táctico o estratégico desde el punto de vista de la conservación y el manejo de los ambientes asociados de cualquier unidad de conservación compleja.
SUGERENCIAS
PARA LAS DUNAS
Este monumento natural está muy bien delimitado en la actualidad (tal y como fue incluido en la Ley Ambiental No. 64-00), razón por la cual se sugiere que se le mantenga la delimitación establecida mediante el Decreto No. 233-96 que lo creó originalmente. El poblado de Las Salinas, por las condiciones que se originó y la realidad que le asiste, puede ser considerado como un elemento cultural dentro del monumento natural, lo cual resulta compatible, dado que se trata de una comunidad originalmente de pescadores y salineros, la cual se encuentra actualmente en transición hacia un asentamiento humano de servicio para el turismo, otra actividad completamente compatible y propia de la función o los servicios ambientales que debe brindar la categoría III de la UICN.
PARA EL RÍO CUMAYASA Y CUEVA DE LAS MARAVILLAS
No es que esté mal, pero amerita una discusión técnica para determinar si resulta conveniente que el río Cumayasa sea considerado junto a La Cueva de las Maravillas en la misma unidad de conservación. Existe una pequeña dificultad (salvable desde luego), a la hora de elegir el profesional que debe manejar esta área protegida. ¿Debe ser un forestal, un biólogo o un espeleólogo? Por ello se sugiere que se hagan las consultas técnicas que se estimen convenientes antes de definir si se deben manejar juntos o separados estos dos recursos naturales.
PARA LAS CUEVAS DE EL POMIER
Se sugiere verificar si el área que en la nueva ley de áreas protegidas que está siendo sometida al Congreso Nacional, protege real y efectivamente el complejo de cuevas y cavernas (más de 50 cuevas) y los valores que las mismas poseen; pues de los cuatro (4.12) kilómetros de superficie que tiene en la actualidad la reserva antropológica -que fija como su límite natural al río Nigua, incluyéndolo en su protección-, se está reduciendo a la mitad (2.5 km2) y convertida en monumento natural (también ello es posible, no existe contradicción).
De igual manera se sugiere considerar el papel del área protegida para garantizar el manantial de La Toma, que es parte importante del complejo como muestra de la resultante de la actividad de las cuevas como acuíferos, y que alimenta el actual acueducto de San Cristóbal.
2.10.- REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE
La laguna de Bávaro se ha convertido en el elemento insignia de la defensa de las áreas protegidas del país, no solamente para los grupos conservacionistas locales, como la organización Manglares del Este (la cual nació en medio del desastre y la agresión inmisericorde del turismo sobre este hermoso cuerpo de agua), sino de instancias académicas o científicas como lo son la Universidad Autónoma de Santo Domingo y la Academia de Ciencias de la República Dominicana, quienes han organizado expediciones técnicas independientes y conjuntamente con organismos oficiales para estudiar, evaluar y proponer las medidas más adecuadas para su conservación.
Con este invaluable ecosistema lacustre se viene luchando desde 1985, cuando los primeros hoteles y complejos turísticos de la zona apenas comenzaban a instalarse. Desde aquel entonces los especialistas de la Academia de Ciencias y de la UASD le vienen dando seguimiento a la problemática que le envuelve.
La Laguna de Bávaro es el mayor cuerpo de aguas lénticas existente en la costa oriental del país, rodeado de hermosas zonas de manglares y una extensa zona de humedales que la rodean por todo su litoral meridional, así como por una compacta zona boscosa que aún conserva en muy buen estado parte de la vegetación representativa del bosque original que allí existió. Tanto la laguna como su entorno fue declarada como "Refugio de Fauna Silvestre" con 15 kilómetros cuadrados de superficie mediante el decreto presidencial número 309-95, en vista de la gran diversidad faunística que posee, representada fundamentalmente por la avifauna donde se pueden apreciar las aves acuáticas nativas y migratorias, pero ante todo para brindarle protección al hogar de una especie de pez única en el mundo y exclusivo de este ecosistema costero: el Ciprinodon higüey.
Sin embargo esta área protegida fue legalmente desnaturalizada en su esencia como área protegida mediante el decreto 319-97 del 22 de julio de 1997. Como eran incorregibles los errores de esta pieza del Poder Ejecutivo, esta medida tuvo que ser rectificada el 10 de septiembre de 1997 cuando fue suspendido el decreto 319-97 mediante el decreto 394-97 de esa misma fecha.
De esta manera la Laguna de Bávaro volvió a recuperar su estatus anterior y sus quince kilómetros de superficie, pero como la presión de los promotores turísticos de la zona para utilizar el entorno de la misma para levantar nuevas instalaciones crecía día a día, el 4 de mayo del año 1999 fue emitido el decreto número 200, el cual le hace un daño mayor, pues reduce el área protegida de 15 a 5 kilómetros cuadrados, y le asigna la categoría II de la UICN, contraviniendo las normas universalmente aceptadas que rigen para la creación de este tipo de área protegida (un parque nacional no puede tener menos de 10 kilómetros cuadrados) y dejando sin protección casi toda la zona de humedales, parte de los manglares y toda la zona boscosa.
Con el ascenso al poder de las nuevas autoridades se promulga la Ley Ambiental No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, la cual le devuelve la protección a este invaluable recinto ecológico. Pero, cuando se creía que por fin esta área protegida estaba a salvo ¡cual sería la sorpresa de los equipos ambientales la Academia de Ciencias y de la UASD, al analizar la propuesta de ley de áreas protegidas que acaba de ser enviada al Congreso Nacional, donde se aprecia que nuevamente se le quita la protección a los humedales, al bosque y parte de los manglares de la laguna de Bávaro, reduciendo nuevamente su tamaño de 15 a 5 kilómetros cuadrados, tal y como lo hizo el Decreto 200 - 99 hace tres años atrás!
SUGERENCIAS
Las agresiones de los promotores, empresarios y dueños de los complejos turísticos contra la laguna de Bávaro no se detiene. Permanentemente se le está pegando fuego a los humedales, se destruye el bosque, se rellena el área de manglares, se dan derrames de petróleo, se descargan las aguas servidas de los hoteles y hasta se practica la cacería. En este sentido se sugiere que la presencia que tiene la Subsecretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se haga más activa y efectiva, habilitando debidamente la administración de esta área protegida, con un administrador y un equipo de guardaparques debidamente equipado para realizar la misión que le corresponde.
Aunque se tenga que ceder ante los intereses insaciables del turismo insostenible que crece y se expande en la zona, es indispensable proteger los humedales y los manglares de manera integral de este recinto ecológico, incluyendo parte de la masa boscosa y los mosaicos de palmeras que han sido excluidos de la protección en la propuesta de ley. Por lo tanto, se sugiere que las áreas que no son aptas para el levantamiento de nuevas infraestructuras hoteleras, porque son humedales o manglares, sean restablecidas y si hay que reducir los 15 kilómetros protegidos por la Ley 64-00, que se limite a las construcciones existentes. Proteger la Laguna de Bávaro tiene que ser un compromiso primario del Estado Dominicano, y en particular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- CASO LAGUNAS REDONDA Y LIMÓN
El caso de la lucha por la protección las lagunas Redonda y Limón no es menos dramático que el de la Laguna de Bávaro. Es más, ambos parecen superarse a sí mismos en complejidad, mezcla de intereses turísticos, políticos y empresariales. Sin embargo, desde el punto de vista ecológico, aunque se trata de lagunas, las lagunas Redonda y Limón presentan singularidades que las hacen distintas a la Laguna de Bávaro.
Las lagunas Redonda y Limón son los dos cuerpos de agua más grandes y más hermosos de la región oriental del país que corresponden a la costa de El Seibo - Miches. Su existencia se debe a los fenómenos naturales muy originales, pues se trata de varios ríos y arroyos que descienden desde la Cordillera Oriental los cuales de repente se ven impedidos de llegar al mar, porque un muro de arena se lo impide.
Los ríos Cuarón, Las Lisas, Nisibón, Cedro y Jovero, así como los arroyos Alcides, Alonso, Juana, La Jagua, Don Juan y Caño del Negro, se combinan para descargar en el mar parte del agua que arrastran desde el bosque pluvial de las montañas vecinas y el resto utilizarlas para formar estos dos bellísimos espejos de agua y una extensa zona de humedales que le sirven de albergue a cientos de aves migratorias (acuáticas), reptiles (jicoteas), crustáceos (cangrejos), crassostreas, moluscos y una infinidad de organismos propios de zonas de ciénagas y pantanos. Las especies arbóreas más importantes son el Mangle Rojo (Rhizophora mangle), el Mangle Blanco (Laguncularia racemosa), el Mangle Prieto (Avicennia germinans), el Grigri (Bucida buceras) y la Majagua (Hibiscus pernambucensis).
En su línea de costa también se forman manglares, estuarios, caños, ensenadas, áreas arrecifales, dunas y playas donde vienen las tortugas marinas, el manatí y otras especies costero-marinas que requieren espacios poco o nada perturbados para su reproducción. Esta área fue declarada como "reserva científica" mediante el decreto número 1315 de 1983 y ratificada como tal por el decreto 309-95 y la ley ambiental número 64-00. Sin embargo, en la propuesta de ley de áreas protegidas que se acaba de enviar al Congreso Nacional, se aprecia:
Una enorme reducción de su tamaño, pasando de 117 kilómetros cuadrados actuales (aprobados por la Ley 64-00), a 23.7 km2 que representa una quinta parte de la superficie original.
Se le quita la protección a la zona marina, particularmente a la zona del mar contigua a la Laguna Limón, donde los turistas van a divertirse observando el manatí (Trichechus manatus) en su ambiente natural.
También se le quita la protección a toda el área de postura de las tortugas Carey, Tinglar y Caguamo que vienen a las arenas de las playas a reproducirse en determinadas épocas del año.
Se reduce enormemente la protección de los humedales, particularmente las extensas áreas que dan hacia el río Jovero y hacia el río Nisibón, donde existe además, la mejor muestra del manglar que se intenta proteger.
Pero lo que más preocupa es la desprotección de los sistemas arrecifales, verdaderos jardines submarinos, posiblemente los más hermosos y en salud que le quedan a la República Dominicana, que van desde la Ensenada La Finca, pasando por Punta del Rey para llegar casi a Boca de Celedonio.
SUGERENCIAS
Se sabe que de alguna manera hay que viabilizar la actividad turística entorno a las Lagunas Redonda y Limón, pues es la "panacea" que se le ha vendido a los habitantes de Miches y las comunidades circunvecinas. Pero para ello no es necesario quitarle la protección a los valores naturales que precisamente tienen que servirle de soporta a la actividad turística. Se sugiere hacer las cosas tal y como manda la Ley 64-00, prestando atención a la base científica y documental existente sobre la zona y de ser así, es prudente el cambio de categoría de Reserva Científica a la de Parque Nacional.
Con esta medida se podrían combinar dos aspectos que en la práctica aparecen difíciles de conciliar, por un lado el pleno aprovechamiento del potencial turístico que tiene la zona y en segundo lugar resguardar los ambientes más valiosos presente en ámbito del área protegida. Para tales fines se sugiere la elaboración y posteriormente la implementación del Plan de Manejo que habrá de guiar u orientar las labores de aprovechamiento y conservación del parque nacional.
No es posible que se pueda fragmentar los hábitats presentes en ambas lagunas y además es una violación a las normas más elementales de manejo de las áreas protegidas que se considere dos polígonos de protección para cada laguna. Tiene que haber necesariamente un vínculo entre ambas. En tal sentido se sugiere que toda el área de humedales e inundable del área protegida se mantenga bajo protección, que se descontinúen las construcciones elevadas en pilotillos o en forma de palafitos actualmente en marcha y que las instalaciones turísticas de complejos hoteleros, se hagan en tierra firme, pues sería una insensatez que se sigan construyendo sobre las dunas o en el mismo cuerpo de las lagunas. Con criterio y capacidad de gestión, siempre es posible compatibilizar el turismo y la conservación de esta área protegida.
SUGERENCIAS PARA OTROS CASOS OBJETABLES
Puerto Viejo es hábitat natural de una población itinerante de manatíes en la costa sur dominicana, además de su invaluable valor como ecosistema arrecifal, lagunar, estuarino, de manglar, de humedal, de dunas y tantos atributos más que amerita que se le mantenga su integridad. No debe ser dividida el área marina en dos polígonos como se sugiere en la propuesta de ley de áreas protegidas. En tal sentido se sugiere que se mantenga la delimitación actual del área (con sus 31.3 km2 y no se le reduzca a 14.2 como ocurre en la propuesta), por no existir ningún conflicto de consideración que motiven su fragmentación, pues el puerto se puede manejar perfectamente, tanto con la categoría III como con la categoría IV de UICN.
La Gran Laguna de Nagua es un ecosistema muy singular que combina manglares, humedales, estuarios, múltiples lagunas, muros de arena y sobre todo, una extraordinaria variedad de aves migratorias, nativas y endémicas. Se sugiere mantener su actual delimitación con sus 15.4 kilómetros cuadrados de superficie y que no se le reduzca a 6.5 (una tercera parte) como se hace en la propuesta de ley. Conviene aclarar que los arrozales son aceptados por la Convención Ramsar como parte integral de cualquier humedal que exista en su área de influencia.
Con el caso de los Manglares de Macao, es correcto que se eleve la categoría de V (paisaje protegido actualmente) a la IV (Refugio de vida silvestre). Se sugiere que se mantenga la franja marina porque si ahora será una reserva de fauna, uno de los recursos naturales más valioso a proteger es precisamente las tortugas marinas que anidan y se reproducen en las dunas de la actual Vía Panorámica Costa Azul.
2.11.- RESERVAS NATURALES
La categoría de reservas naturales o reserva de recursos manejados corresponde a la categoría genérica VI de la UICN y no goza de mucha aceptación en la comunidad internacional, por tratarse de la categoría más lasa. Se trata de áreas protegidas con tolerancia casi abierta, mucho más abierta que un paisaje protegido, pues las actividades extractivas o consuntivas de los recursos naturales son completamente compatibles con la misma.
SUGERENCIAS
Aunque aparecen delimitadas en la propuesta de ley de áreas protegidas que ha sido sometida al Congreso Nacional, no se señala la superficie que ocupa cada una. Se sugiere que se defina con claridad la superficie de cada una de las unidades que se protegerán bajo esta categoría de manejo, muy especialmente las ocho primeras que están relacionadas con recursos de agua y bosques húmedos.
Con respecto a los bosques secos que se le brindará protección bajo esta categoría, solamente se debería señalar que la reserva que protege los Cerros de los Amargos, corresponde al proyecto turístico "Los Corbanitos" que está siendo negociado por el Banco de Reservas con un Consorcio de Empresas Turísticas Internacionales. Como esta área tiene realmente un gran potencial turístico y Baní ha puestos sus esperanzas de alcanzar un verdadero desarrollo turístico en Los Corbanitos, se sugiere que esta área no sea limitada en su potencial de desarrollo turístico, salvo las regulaciones que le impone el monumento natural que protege las dunas y la bahía de Las Calderas.
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