Eco-Hispaniola

A continuación se presenta el Decreto 273 del 23 de febrero de 2001, emitido por el Presidente Hipólito Mejía, que declara de utilidad pública porciones del Parque Nacional Jaragua.


Hipólito Mejía
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 273-01

CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisición de terrenos, por parte del Estado Dominicano, para ser destinado al desarrollo turístico.

CONSIDERANDO: Que el turismo constituye un área vital para el desarrollo económico y social de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que la implementación de un área turística desde la Laguna de Oviedo hasta la playa de Pedernales constituye un aporte para el desarrollo de esa región del país y sus habitantes.

CONSIDERANDO: Que estos terrenos entraron en litis judicial por la no transparencia del proceso de saneamiento de los mismos.

VISTA la Ley 344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados al desarrollo turístico, los terrenos y playas comprendidos desde la Laguna de Oviedo en el municipio del mismo nombre, que comprende la Laguna de Puerto El Medio, Puerto El Medio, Punta San José, Playa Blanca, Playa Larga, Playa Chiquita, Cabo Falso, Playa Caliente, Punta Chimanche, Bahía de Las Aguilas, Cabo Rojo, Buanye, hasta la Playa de Pedernales.

Artículo 2.- Se crea una Comisión, la cual estará presidida por el Mayor General E. N. Antonio Imbert Barreras, e integrada por el Dr. Guido Gómez Mazara, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Ramón Alfredo Bordas, Secretario de Estado de Turismo; Dr. Angel D. Pérez Pérez, Senador de la Provincia de Pedernales; Juana del Socorro Pérez de Pérez, Gobernadora de la Provincia de Pedernales y Arq. Luis Eduardo Delgado. Esta Comisión se encargará de planificar, promover, desarrollar y fomentar en todas sus formas el turismo en los terrenos expropiados, y hacer las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo para la toma de decisiones.

Artículo 3.- La Dirección General de Bienes Nacionales se encargará de evaluar y ejecutar el pago de los terrenos exprodiados junto con la Comisión precedentemente señalada. En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo amigablemente con los propietarios de los terrenos, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión inmediata de los inmuebles expropiados mediante el presente decreto, a los fines de iniciar en los mismos el desarrollo turístico proyectado.

Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo al Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943.

Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a los Registradores de Títulos que corresponda, para los fines de lugar.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ventitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Hipólito Mejía

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