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LEY SECTORIAL DE ÁREAS PROTEGIDAS


TÍTULO V
DESCRIPCIÓN, LÍMITES Y MAPAS DEL SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Capítulo I
Descripción y Límites

Artículo 37.- El Sistema Nacional de Áreas Protegidas está formado por todas las áreas protegidas de propiedad y uso público establecidas por vía de la presente ley u otras piezas legales y/o administrativas, con las correspondientes categorías de conservación, superficies, ubicaciones y límites, descritos a continuación:

Categoría I: Áreas de Proteccion Estricta

A. RESERVA CIENTÍFICA

  1. Villa Elisa
  2. Ébano Verde
  3. Loma Quita Espuela
  4. Loma Barbacoa
  5. Loma Guaconejo
  6. Las Neblinas

B. SANTUARIO DE MAMÍFEROS MARINOS

  1. Banco de la Plata y de la Navidad
  2. Estero Hondo

Categoría II: Parques Nacionales

A. PARQUE NACIONAL

  1. Armando Bermúdez
  2. José del Carmen Ramírez
  3. Nalga de Maco
  4. Montaña La Humeadora
  5. Lago Enriquillo e Isla Cabritos
  6. Valle Nuevo
  7. Sierra Martín García
  8. Sierra de Bahoruco
  9. Cabo Cabrón
  10. Sierra de Neiba
  11. Los Haitises
  12. El Morro
  13. Del Este
  14. Jaragua
  15. Manglares de Estero Balsa
  16. Manglares del Bajo Yuna
  17. Humedales del Ozama

B. PARQUE NACIONAL SUBMARINO

  1. Submarino Monte Cristi
  2. Submarino La Caleta

Categoría III: Monumentos Naturales

A. MONUMENTO NATURAL

  1. Cabo Francés Viejo
  2. Salto El Limón
  3. Las Dunas de Las Calderas
  4. Las Caobas
  5. Isla Catalina
  6. Lagunas Cabarete y Goleta
  7. Loma Isabel de Torres
  8. Pico Diego de Ocampo
  9. Río Cumayasa y Cueva de las Maravillas
  10. Salto de la Damajagua
  11. Hoyo Claro
  12. Loma la Altagracia o Loma la Enea
  13. Cabo Samaná
  14. Bosque Húmedo de Río San Juan
  15. Cuevas del Pomier
  16. Cerro de San Francisco
  17. Los Cacheos
  18. Monumento Natural Miguel Domingo Fuerte
  19. Cueva de Los Tres Ojos de Santo Domingo

Categoría IV: Áreas de Manejo de Hábitat/Especies

REFUGIO DE VIDA SILVESTRE

  1. Río Chacuey
  2. Lagunas Redonda y Limón
  3. Bahía de Luperón
  4. Manglares de Puerto Viejo
  5. Cayos Siete Hermano
  6. Laguna Saladilla
  7. Humedales del Bajo Yaque del Sur
  8. Laguna Cabral o Rincón
  9. La Gran Laguna o Perucho
  10. Manglar de la Jina
  11. Lagunas de Bávaro y El Caletón
  12. Río Soco
  13. Ría Maimón

Categoría V: Reservas Naturales

RESERVAS FORESTALES

  1. Alto Bao
  2. Alto Mao
  3. Arroyo Cano
  4. Cerros de Chacuey
  5. Loma Novillero
  6. Cabeza de Toro
  7. Loma El 20
  8. Villarpando
  9. Guanito
  10. Las Matas
  11. Cayuco
  12. Hatillo
  13. Cerro de Bocanigua
  14. Barrero
  15. Río Cana

Categoría VI: Paisajes Protegidos

A. VÍA PANORÁMICA

  1. Mirador del Atlántico
  2. Mirador del Paraíso
  3. Carretera El Abanico-Constanza
  4. Carretera Cabral-Polo
  5. Carretera Santiago-La Cumbre-Puerto Plata
  6. Carretera Bayacanes-Jarabacoa
  7. Vía Panorámica Costa Azul
  8. Entrada de Mao
  9. Carretera Nagua-Sánchez y Nagua-Cabrera

B. ÁREA NACIONAL DE RECREO

  1. Área Nacional de Recreo Cabo Rojo - Bahía de las Águilas
  2. Área Nacional de Recreo Guaraguao-Punta Catuano
  3. Guaigüí

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Capítulo II
Mapas

Artículo 38.- Se dispone el traspaso de las áreas siguientes: Mirador Sur, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Litoral Sur de Santo Domingo, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Cayetano Germosén, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Parque Eugenio María de Hostos, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Porción Este del Litoral Sur, al Ayuntamiento de Santo Domingo Oriental; Litoral Norte de Puerto Plata, al Ayuntamiento de Puerto Plata. Adicionalmente, los Parques Históricos Concepción de La Vega Vieja y La Isabela deberán ser administrados por la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Oficina de Patrimonio Cultural.

Artículo 39.- Los mapas presentados a continuación son la expresión gráfica de la descripción y límites de las áreas protegidas establecidas mediante la presente ley, y deberán servir de base para la elaboración del Catastro Nacional de Áreas Protegidas establecido en los Artículos 26 y 27 de la presente ley.

Nota: Por razones técnicas, no se presentan los mapas.

Artículo 40.- Modifíquese en lo conducente el Artículo 20, Sección II de la Ley 64-00, para que en adelante se lea como sigue: "La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá su estructura funcional y operativa, en el ámbito central y regional, por vía reglamentaria.

Párrafo: Queda derogado el Artículo 34 (provisional) de la Ley 64-00, del 18 de agosto del 2000, denominada Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y su contenido queda sustituido por el siguiente artículo de la presente ley.

Artículo 41.- Bajo ninguna condición la aplicación y/o interpretación de la presente ley puede contrariar lo establecido en la Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, denominada Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, a excepción de las modificaciones expresas que se plantean en la presente ley.

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