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LEY SECTORIAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
TÍTULO V
DESCRIPCIÓN, LÍMITES Y MAPAS DEL SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Capítulo I
Descripción y Límites
Artículo 37.- El Sistema Nacional de Áreas Protegidas está formado por todas las áreas protegidas de propiedad y uso público establecidas por vía de la presente ley u otras piezas legales y/o administrativas, con las correspondientes categorías de conservación, superficies, ubicaciones y límites, descritos a continuación:
Categoría I: Áreas de Proteccion Estricta
B. SANTUARIO DE MAMÍFEROS MARINOS
Categoría II: Parques Nacionales
Categoría III: Monumentos Naturales
Categoría IV: Áreas de Manejo de Hábitat/Especies
Categoría V: Reservas Naturales
Categoría VI: Paisajes Protegidos
Capítulo II
Mapas
Artículo 38.- Se dispone el traspaso de las áreas siguientes: Mirador Sur, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Litoral Sur de Santo Domingo, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Cayetano Germosén, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Parque Eugenio María de Hostos, al Ayuntamiento del Distrito Nacional; Porción Este del Litoral Sur, al Ayuntamiento de Santo Domingo Oriental; Litoral Norte de Puerto Plata, al Ayuntamiento de Puerto Plata. Adicionalmente, los Parques Históricos Concepción de La Vega Vieja y La Isabela deberán ser administrados por la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Oficina de Patrimonio Cultural.
Artículo 39.- Los mapas presentados a continuación son la expresión gráfica de la descripción y límites de las áreas protegidas establecidas mediante la presente ley, y deberán servir de base para la elaboración del Catastro Nacional de Áreas Protegidas establecido en los Artículos 26 y 27 de la presente ley.
Nota: Por razones técnicas, no se presentan los mapas.
Artículo 40.- Modifíquese en lo conducente el Artículo 20, Sección II de la Ley 64-00, para que en adelante se lea como sigue: "La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá su estructura funcional y operativa, en el ámbito central y regional, por vía reglamentaria.
Párrafo: Queda derogado el Artículo 34 (provisional) de la Ley 64-00, del 18 de agosto del 2000, denominada Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y su contenido queda sustituido por el siguiente artículo de la presente ley.
Artículo 41.- Bajo ninguna condición la aplicación y/o interpretación de la presente ley puede contrariar lo establecido en la Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, denominada Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, a excepción de las modificaciones expresas que se plantean en la presente ley.