Eco-Hispaniola

A continuación se presenta el Decreto 686 del 30 de diciembre de 2005, emitido por el Presidente Leonel Fernández, que crea la comisión para el desarrollo turístico de las franjas liberadas por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas en las Zonas de Pedernales y Bayahíbe.


Leonel Fernández
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 686-05

CONSIDERANDO: Que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202/04, del 30 de julio del 2004, dejó fuera de las restricciones para el desarrollo turístico impuestas por la categoría de "Parque Nacional" a una franja de terreno localizada en el Parque Nacional del Este en Bayahíbe, y otra, en el Parque Nacional Jaragua en Pedernales, estableciendo nuevas categorías de conservación, superficies, ubicaciones y límites.

CONSIDERANDO: Que el propósito para la liberación de las áreas precitadas obedece primordialmente al interés en permitir que los municipios y provincias donde se encuentran ubbados dichos terrenos puedan recibir los beneficios económicos, laborales y comerciales que genera la industria turística, a través de las inversiones dirigidas al desarrollo de importantes proyectos hoteleros y ofertas complementarias a la actividad turística.

CONSIDERANDO: Que deben llevarse a cabo en forma coordinada, planes bien definidos, dirigidos al desarrollo de un turismo sostenible, coherente y armónico con su entorno, que integre de manera efectiva a las instituciones y sectores relacionados que deberán dirigir y establecer la política a implementarse conforme a los estudios y planes de ordenamiento territorial realizados y por realizarse, en ambos polos turísticos.

CONSIDERANDO: Que el turismo debe mantenerse como un factor de desarrollo sostenible en aquellas zonas que por sus condiciones naturales resultan un gran valor para la explotación turística, y donde se pueden conciliar la preservación de las riquezas naturales con una actividad generadora y propulsora de la economía, como la industria turística.

VISTA la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04 de fecha 30 de julio del 2004.

VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 de fecha 18 de agosto del año 2000.

VISTA la Ley Orgánica que crea la Secretaría de Estado de Turismo No. 541, de fecha 31 de diciembre del año 1969, modificada por la ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Se crea la comisión para el desarrollo turístico de las franjas liberadas por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas en las Zonas de Pedernales y Bayahíbe, que estará presidida por el Secretario de Estado de Turismo e integrada, además, por:

  1. El Secretario de Estado de Medio Ambiente;
  2. El Secretario de Estado de Obras Públicas;
  3. El Director del Instituto Nacional de Alcantarillado; y,
  4. El señor Marino Ginebra.

Artículo 2.- La comisión creada en virtud del presente decreto, estará encargada de elaborar, orientar y garantizar la ejecución e implementación de un Plan de desarrollo para las áreas liberadas por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas en el Parque Nacional del Este y en el Parque Nacional Jaragua, a través de la inversión en proyectos turísticos y ecoturísticos que deriven beneficios económicos significativos que incidan positivamente en mejorar el nivel de vida de las poblaciones y comunidades locales.

Artículo 3.- Se dispone que La Comisión creada por órgano de la presente disposición, determine los mecanismos y el procedimiento a seguir para dar ejecución al mandato conferido mediante el presente Decreto.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

Leonel Fernández

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