|
A continuación se presenta el Decreto 346 del 12 de agosto de 1999, emitido por el Presidente Leonel Fernández, que redefine los límites del Parque Nacional Jaragua.
Leonel Fernández
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 346-99
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional la conservación; y uso racional de los recursos naturales y la disminución de los niveles de pobreza en la zona rural.
CONSIDERANDO: Que es necesaria la adecuación, modernización y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano otorgó a la Alcoa Exploration la concesión de explotación de caliza (Concesión Cabo Rojo, Resolución Minera 19/93 del 4 de abril de 1983).
CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 12-85, el Estado Dominicano otorgó a favor de la Ideal Dominicana, S.A. la Concesión de Explotación de Caliza Cabo Rojo, la cual fue registrada en fecha 23 de julio de 1985 en el registro público de Minería.
CONSIDERANDO: Que por el Decreto No. 1315 del 11 de agosto de 1983, se creó el Parque Nacional Jaragua, sin delimitación alguna, y se encargó a la Dirección Nacional de Parques realizar los estudios necesarios para determinar los límites del mismo.
CONSIDERANDO: Que al ser verificado sobre el terreno los límites del Parque Nacional Jaragua, establecidos por el Decreto No. 157-86, se dectó que dicho Parque ocupa un área de aproximadamente cinco mil setecientos cincuenta (5,750) hectáreas correspondientes a la Concesión Minera Cabo Rojo, otorgada a la Ideal Dominicana, S.A. mediante Resolución Minera No. 12/85.
CONSIDERANDO: Que en una porción de aproximadamente 1,720 hectáreas del área en cuestión se han realizado extensas actividades de explotación mineral, habiéndose construido carreteras de acceso, abierto trochas, colocado relleno, realizado perforaciones, toma de muestras y realizado otras actividades relacionadas con la explotación de minerales, que son incompatibles con el objetivo de un Parque Nacional.
CONSIDERANDO: Que Ideal Dominicana, S.A., está dispuesta a ceder al Parque Nacional Jaragua, una porción de su concesión igual a cinco mil ciento cuatro (5,104.50) has., equivalente al 60% del área total de la Concesión, que representa la totalidad del área de su Concesión afectada por las labores de explotación.
VISTA la Ley No. 146 de fecha 4 de junio de 1971 de Minería.
VISTA la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974 que crea la Dirección Nacional de Parques.
VISTA la Resolución Minera No. 19-83 de la Dirección General de Minería de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio de fecha 4 de abril de 1983.
VISTO el Decreto 1315 de fecha 11 de agosto de 1983.
VISTA la Resolución Minera No. 12-85 de la Dirección General de Minería de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio de fecha 23 de julio de 1985.
VISTO el Decreto 157-86 del 26 de febrero de 1986.
VISTO el Plan de Manejo y Conservación del Parque Nacional Jaragua establecido por la Dirección Nacional de Parques en junio de 1986.
VISTOS los resultados del Diálogo Nacional en lo atinente al sector Recursos Naturales y Medio Ambiente.
VISTO el Decreto No. 207-98 del 3 de junio de 1998 que reglamenta la Ley de Minería de 1971.
VISTO el Estudio de Equivalencia Ecológica realizado por el Grupo Jaragua Inc.
VISTA la Resolución-Adendum suscrita entre la Ideal Dominicana, S.A., la Dirección General de Minería y la Dirección Nacional de Parques de fecha 26 de enero de 1999.
OIDA la opinión del Comité Asesor previsto en la Ley No. 67 del 8 de noviembre del año 1974.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- A los fines de dar cumplimiento a la Resolución-Addendum suscrita entre la Dirección General de Parques, la Dirección General de Minería y la Ideal Dominicana, S.A., en fecha 26 de enero de 1999, se traspasan los terrenos de la concesión Cabo Rojo de la Ideal Dominicana, S.A. al Parque Nacional Jaragua.
Artículo 2.- Los límites del Parque Nacional Jaragua serán en lo adelate, los que se describen a continuación:
| 1 |
255-500 |
ME |
1972-000 |
MN |
| 2 |
259-000 |
ME |
1970-000 |
MN |
| 3 |
254-000 |
ME |
1957-000 |
MN |
| 4 |
247-000 |
ME |
1945-000 |
MN |
| 5 |
218-000 |
ME |
1932-000 |
MN |
| 6 |
214-000 |
ME |
1951-000 |
MN |
| 7 |
210-000 |
ME |
1967-000 |
MN |
| 8 |
215-000 |
ME |
1977-000 |
MN |
| 9 |
219-600 |
ME |
1977-000 |
MN |
| 10 |
220-000 |
ME |
1977-000 |
MN |
| 11 |
220-000 |
ME |
1978-000 |
MN |
| 12 |
223-000 |
ME |
1978-000 |
MN |
| 13 |
223-000 |
ME |
1979-000 |
MN |
| 14 |
225-000 |
ME |
1979-000 |
MN |
| 15 |
225-000 |
ME |
1983-000 |
MN |
| 16 |
222-000 |
ME |
1983-000 |
MN |
| 17 |
222-000 |
ME |
1990-000 |
MN |
| 18 |
219-000 |
ME |
1990-000 |
MN |
| 19 |
219-000 |
ME |
1992-000 |
MN |
| 20 |
226-000 |
ME |
1992-000 |
MN |
| 21 |
226-000 |
ME |
1986-400 |
MN |
De estas coordenadas se continúa por la Carretera que comunica Oviedo-Pedernales hasta llegar a las siguientes coordenadas:
| 22 |
234-900 |
ME |
1982-500 |
MN |
| 23 |
232-000 |
ME |
1976-000 |
MN |
| 24 |
238-000 |
ME |
1967-000 |
MN |
| 25 |
238-000 |
ME |
1966-500 |
MN |
| 26 |
240-000 |
ME |
1965-000 |
MN |
| 27 |
248-200 |
ME |
1967-600 |
MN |
| 28 |
248-500 |
ME |
1968-700 |
MN |
| 29 |
249-000 |
ME |
1969-000 |
MN |
| 30 |
249-700 |
ME |
1971-000 |
MN |
| 31 |
251-900 |
ME |
1970-100 |
MN |
| 32 |
251-700 |
ME |
1971-300 |
MN |
| 33 |
252-700 |
ME |
1972-000 |
MN |
Las cuales cierran el polígono y unen en línea recta el último punto de coordenadas con el punto de origen, que está localizado en la coordenada UTM 255-500 ME y 1972-000 ME.
PÁRRAFO I: En dicho polígono quedan comprendidos, la Isla Beata, la Isla Alto Velo, Los Cayos de los Frailes y de Piedra Negra así como la zona marítima circundante. Los límites arriba indicados fueron definidos utilizando el sistema de proyección UTM y referidas al datum horizontal North American Datum 1972.
PÁRRAFO II: La superficie enmarcada dentro de estos límites alcanza aproximadamente de mil trescientos setentinueve (1,379) kilómetros cuadrados entre áreas costeras marinas, insulares, lacustres y terrestres.
Artículo 3.- Quedan derogados por el presente Decreto el artículo 1 del Decreto No. 157-86 de fecha 26 de febrero de 1986 y el acápite a) del Artículo 1, del Decreto No. 1315 del 11 de agosto de 1983.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
|